PENSIÓN

¿QUÉ ES LA PENSION?
Es un beneficio que se concede a los derecho-habientes del jubilado/a o
del afiliado fallecido con 15 años de antigüedad como mínimo, según el
siguiente orden excluyente:

  1.  La viuda o concubina, o viudo, en concurrencia con los hijos, en
    cuyo caso la mitad de la pensión corresponderá a la viuda o concubina o
    viudo, y la otra mitad a los hijos menores de edad, por partes iguales.
  2.  Los hijos menores de edad, por partes iguales de la totalidad de
    la pensión. Tendrán también derechos los hijos mayores de edad si
    tienen impedimentos físicos o mentales que los incapaciten para el
    trabajo, y mientras subsista la incapacidad.
  3.  La viuda o concubina, o viudo, en concurrencia con los padres
    que hayan vivido bajo la protección del causante, debiendo concederse
    la mitad de la pensión a la viuda o concubina, o viudo y la otra mitad
    a los padres por partes iguales.
  4.  Los padres juntamente con las hermanas o medio hermanas del
    causante, que hayan sido mantenidos económicamente por el causante: el
    cincuenta por ciento a los primeros y el restante cincuenta por ciento
    a las demás, por partes iguales.
  5.  Los padres o las hermanas o medio hermanas del causante, la totalidad de la pensión.
  6.  La hija soltera mayor de edad que haya vivido bajo la protección económica del causante.

¿Cómo se calcula el Haber de Pensión?
El 75% del haber jubilatorio del jubilado o del que le hubiere correspondido al afiliado activo fallecido.

  • El derecho a la pensión se disminuye al 50% para el viudo o viuda cuando contrajeren nuevas nupcias.
  • Se extingue cuando:
    -  Los hijos lleguen a la edad de 20 años cumplidos, salvo que
    estuvieren incapacitados para el trabajo.
    -  La hermana o medio hermana cuando contraigan matrimonio, o cumplan
    22 años de edad, salvo que estén incapacitadas para el trabajo.
    -  La hija soltera mayor de edad que haya vivido bajo la protección
    económica del causante, cuando contraigan matrimonio, salvo que estén
    incapacitadas para el trabajo.
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