FONDO SOLIDARIO Y DE RIESGO

OTROS BENEFICIOS:

- FONDOS SOLIDARIO Y DE RIESGO (Seguro)
Son fondos creados con el objeto de precautelar las operaciones de la Caja
y al mismo tiempo proteger a los familiares del afiliado, con las
siguientes coberturas:
-   Cancelación de deudas por préstamos, por fallecimiento del deudor.
-   En caso de siniestro causado por incendio en inmueble hipotecado a
favor de la Caja, cobertura en proporción a los daños causados.
-   Cancelación de deudas por préstamos para aquellos afiliados
declarados con invalidez total y permanente, con Dictamen de la Junta
Médica del I.P.S.
-   Diferimiento de cuotas de préstamos por reposo médico superiores a 30 días.

Las primas a ser aplicadas sobre los montos de los préstamos
destinados serán fijadas por resolución del Consejo de Administración
de la Caja.

- DIFERIDO POR REPOSO

¿En qué consiste el diferido por reposo?
Es un beneficio cuyo objetivo es evitar el surgimiento o crecimiento de
la morosidad de afiliados que pasan por dificultades de salud y está, habilitado para los afiliados que tienen 30 días (o más) de reposo
médico.

    Aspectos a tener en cuenta:

  • Se pueden presentar varios Certificados de Reposo, que sean consecutivos (extensión de reposo), que sumen 30 días o más.
  • Se difieren las cuotas de préstamos por el periodo de reposo (periodo de diferimiento).
  • Asimismo, por las fracciones menores a 30 días, después del primer mes completo de reposo, se considera un mes completo.
  • Los cobros de cuotas se reinician al mes siguiente del periodo de diferimiento.
  • No se recargan intereses moratorios durante el periodo de diferimiento.
  • Para acceder al beneficio los afiliados deben estar al día con las cuotas de seguro (sin pendientes).
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