FONDO SOLIDARIO Y DE RIESGO
OTROS BENEFICIOS:
- - FONDOS SOLIDARIO Y DE RIESGO (Seguro)
- Son fondos creados con el objeto de precautelar las operaciones de la Caja
y al mismo tiempo proteger a los familiares del afiliado, con las
siguientes coberturas:
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- Cancelación de deudas por préstamos, por fallecimiento del deudor.
- - En caso de siniestro causado por incendio en inmueble hipotecado a
favor de la Caja, cobertura en proporción a los daños causados.
- - Cancelación de deudas por préstamos para aquellos afiliados
declarados con invalidez total y permanente, con Dictamen de la Junta
Médica del I.P.S.
- - Diferimiento de cuotas de préstamos por reposo médico superiores a 30 días.
Las primas a ser aplicadas sobre los montos de los préstamos
destinados serán fijadas por resolución del Consejo de Administración
de la Caja. -
- Cancelación de deudas por préstamos, por fallecimiento del deudor.
- - DIFERIDO POR REPOSO
- ¿En qué consiste el diferido por reposo?
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Es un beneficio cuyo objetivo es evitar el surgimiento o crecimiento de
la morosidad de afiliados que pasan por dificultades de salud y está, habilitado para los afiliados que tienen 30 días (o más) de reposo
médico.- Aspectos a tener en cuenta:
- Se pueden presentar varios Certificados de Reposo, que sean consecutivos (extensión de reposo), que sumen 30 días o más.
- Se difieren las cuotas de préstamos por el periodo de reposo (periodo de diferimiento).
- Asimismo, por las fracciones menores a 30 días, después del primer mes completo de reposo, se considera un mes completo.
- Los cobros de cuotas se reinician al mes siguiente del periodo de diferimiento.
- No se recargan intereses moratorios durante el periodo de diferimiento.
- Para acceder al beneficio los afiliados deben estar al día con las cuotas de seguro (sin pendientes).
