¿En qué caso corresponde la devolución de aportes?

Corresponderá la devolución de aportes, sin intereses, en los siguientes casos:

  • Al afiliado que fuere separado del servicio con su empleadora o que voluntariamente se retire, teniendo por lo menos 5 años de servicios reconocidos o hubieren transcurrido los 180 días desde la fecha de la dejación del servicio.
  • Al afiliado que se haya retirado de su empleadora y que solicitó su continuidad como afiliado voluntario y que una vez obtenido esa condición no realizó el pago de sus aportes dentro del plazo de 180 días.

No serán susceptibles de devolución los aportes patronales que correspondan a periodos de servicios prestados por los afiliados mencionados precedentemente.

En los casos de aportes retirados, las personas que volvieren al servicio, reintegrarán como afiliados a la Caja a los efectos del cómputo de los servicios reconocidos desde la fecha de su reintegro. Si no hubieran retirado sus aportes, tendrán derecho al cómputo de los servicios prestados con anterioridad.