¿En que consiste el Reconocimiento de Gastos Funerarios?

Este beneficio se abona cuando el afiliado fallecido no cuenta con ningún heredero con derecho al cobro de la Pensión o Subsidio. El reembolso de Gastos Funerarios corresponde a cualquier persona que haya cubierto los costos del sepelio.
Si posteriormente apareciere algún derecho-habiente, los gastos funerarios se descontarán de la pensión o del subsidio, en su caso.
Este Beneficio no se paga en caso de fallecimiento de Derecho-Habientes pensionados