La viuda o concubina, o viudo, de cuarenta o más años de edad, en concurrencia con los hijos, en cuyo caso la mitad de la pensión corresponderá a la viuda o concubina o viudo, y la otra mitad a los hijos menores de edad, por partes iguales. En caso que la viuda o concubina, o viudo, sea menor de cuarenta años de edad, se otorgará por una sola vez una indemnización equivalente a treinta y seis meses de haberes de la pensión que le hubiere correspondido.
Los hijos menores de edad, por partes iguales de la totalidad de la pensión. Tendrán también derechos los hijos mayores de edad si tienen impedimentos físicos o mentales que lo incapaciten para el trabajo, y mientras subsista la incapacidad.
La viuda o concubina, o viudo, de cuarenta o más años de edad en concurrencia con los padres que hayan vivido bajo la protección del causante, debiendo concederse la mitad de la pensión a la viuda, o concubina, o viudo y la mitad a los padres por partes iguales.
Los padres que hayan sido mantenido económicamente por el causante, por partes iguales de la pensión.
¿Cómo se calcula el Haber de Pensión?
El 75% del haber jubilatorio del jubilado o del que le hubiere correspondido al afiliado activo fallecido.
Se extingue o se disminuye en los siguientes casos:
-
Se disminuye el 50% (cincuenta por ciento) para el viudo o viuda, o concubina cuando contrajeren nupcias.
-
Se extingue para los hijos cuando lleguen a la mayoría de edad, salvo que estén incapacitados para el trabajo.