• La viuda o concubina, o viudo, de cuarenta o más años de edad, en concurrencia con los hijos, en cuyo caso la mitad de la pensión corresponderá a la viuda o concubina o viudo, y la otra mitad a los hijos menores de edad, por partes iguales. En caso que la viuda o concubina, o viudo, sea menor de cuarenta años de edad, se otorgará por una sola vez una indemnización equivalente a treinta y seis meses de haberes de la pensión que le hubiere correspondido.

  • Los hijos menores de edad, por partes iguales de la totalidad de la pensión. Tendrán también derechos los hijos mayores de edad si tienen impedimentos físicos o mentales que lo incapaciten para el trabajo, y mientras subsista la incapacidad.

  • La viuda o concubina, o viudo, de cuarenta o más años de edad en concurrencia con los padres que hayan vivido bajo la protección del causante, debiendo concederse la mitad de la pensión a la viuda, o concubina, o viudo y la mitad a los padres por partes iguales.

  • Los padres que hayan sido mantenido económicamente por el causante, por partes iguales de la pensión.

¿Cómo se calcula el Haber de Pensión?

El 75% del haber jubilatorio del jubilado o del que le hubiere correspondido al afiliado activo fallecido.

Se extingue o se disminuye en los siguientes casos:

  • Se disminuye el 50% (cincuenta por ciento) para el viudo o viuda, o concubina cuando contrajeren nupcias.

  • Se extingue para los hijos cuando lleguen a la mayoría de edad,  salvo que estén incapacitados para el trabajo.