Son fondos creados con el objeto de precautelar las operaciones de la Caja y al mismo tiempo proteger a los familiares del afiliado, con las siguientes coberturas:
- Cancelación de deudas por préstamos, por fallecimiento del deudor.
- En caso de siniestro causado por incendio en inmueble hipotecado a favor de la Caja, cobertura en proporción a los daños causados.
- Cancelación de deudas por préstamos para aquellos afiliados declarados con invalidez total y permanente, con Dictamen de la Junta Médica del I.P.S.
- Diferimiento de cuotas de préstamos por reposo médico superiores a 30 días.
- Las primas a ser aplicadas sobre los montos de los préstamos destinados serán fijadas por resolución del Consejo de Administración de la Caja.
Diferido por reposo
¿En qué consiste el diferido por reposo?
Es un beneficio cuyo objetivo es evitar el surgimiento o crecimiento de la morosidad de afiliados que pasan por dificultades de salud y está, habilitado para los afiliados que tienen 30 días (o más) de reposo médico.
Aspectos a tener en cuenta:
- Se pueden presentar varios Certificados de Reposo, que sean consecutivos (extensión de reposo), que sumen 30 días o más.
- Se difieren las cuotas de préstamos por el periodo de reposo (periodo de diferimiento).
- Asimismo, por las fracciones menores a 30 días, después del primer mes completo de reposo, se considera un mes completo.
- Los cobros de cuotas se reinician al mes siguiente del periodo de diferimiento.
- No se recargan intereses moratorios durante el periodo de diferimiento.
- Para acceder al beneficio los afiliados deben estar al día con las cuotas de seguro (sin pendientes).