Jubilaciones que otorga la caja

Se otorgará cuando el afiliado cumpla 60 años de edad y tenga 25 años de aportes como mínimo.

¿Como se calcula el Haber Jubilatorio, para la Jubilación Ordinaria?

La jubilación ordinaria mensual será las 2/3 (dos terceras) partes del promedio de los 120 (ciento veinte) últimos meses de remuneraciones imponibles, actualizados por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP).

La aplicación del promedio de remuneraciones imponibles, se realizará siguiendo una gradualidad de aplicación, de la siguiente forma(para todos los tipos de jubilaciones):

Jub_ordinarias

Ejemplo:
Para un afiliado cuyo promedio de remuneraciones imponibles es Gs. 1.000.000
Haber Jubilatorio: G. 1.000.000  x 2/3 =  Gs. 666.667

Se otorgará cuando el afiliado cumpla 60 años de edad y tenga 15 años de aportes como mínimo, en cuyo caso la jubilación será proporcional a los años de aportes.

¿Cómo se calcula el Haber Jubilatorio, para la Jubilación Extraordinaria?

Las 2/3 partes del promedio de remuneraciones imponibles por años de servicios reconocidos sobre 25avos.

Ejemplos:
Para afiliados de 15 y 17 años de aportes a la Caja respectivamente, y con un
promedio de remuneraciones imponibles de Gs. 1.000.000:

Haber Jubilatorio:  Gs. 1.000.000 x 2/3 x 15/25  =  Gs. 400.000
Haber Jubilatorio:  Gs. 1.000.000 x 2/3 x 17/25  =  Gs. 453.333

Tendrá derecho el afiliado cuando sea declarado física o mentalmente inhabilitado para continuar en el ejercicio de su cargo o empleo, siempre que al producirse la misma tenga un mínimo de 10 años de servicios reconocidos. A tal efecto la Caja reconocerá como válida únicamente la declaración de invalidez total, física o mental, efectuada por el Instituto de Previsión Social, debiendo el afiliado o su representante presentar la constancia pertinente en el plazo de 3 meses de emitida la declaración de incapacidad, para tener derecho a acogerse a la jubilación por invalidez.

¿Cómo se calcula el Haber Jubilatorio, para la Jubilación por Invalidez?

Las 2/3 partes del promedio de remuneraciones imponibles por 4% por cada año de aporte, hasta un máximo de 25 años.

Ejemplo:
Para un afiliado cuyo
promedio de remuneraciones imponibles es Gs. 1.000.000, y con 15 años de aportes:
Haber jubilatorio:   Gs. 1.000.000 x 2/3 x 15 (años aportes) x 4% =  Gs. 400.000

Se concederá al afiliado que, sin alcanzar la edad establecida para la jubilación ordinaria, tenga 25 años de aportes a la Caja y 55 años de edad como mínimo.

¿Cómo se calcula el haber jubilatorio, para la jubilación por retiro voluntario?

Se tomará las 2/3 partes del promedio de remuneraciones imponibles, al cual se deducirá a razón del 5% por cada año anticipado a la edad correspondiente a la jubilación ordinaria.

Ejemplo:
Para un afiliado cuyo promedio de remuneraciones imponibles es de Gs. 1.000.000, y con edad 56 años (4 años menos a la edad 60), el  haber jubilatorio será:
Haber jubilatorio:  Gs. 1.000.000 x 2/3  menos el 20% ( 5% x 4 años anticipado) =  Gs. 533.333

¿Existe un Haber Jubilatorio Máximo?

Sí. La Ley de la Caja dispone que el monto máximo de cualquier jubilación, en el momento de su jubilación inicial, no deberá sobrepasar el equivalente a 360 salarios mínimos diarios establecidos para las actividades diversas no especificadas para la Capital de la República.